Análisis notarial

Para la constitución de un crédito con garantía hipotecaria es necesaria la intervención de un Escribano. El Escribano es el profesional, que con su actuación, brinda la seguridad jurídica necesaria para la validez y cumplimiento de las condiciones pactadas por las partes. Es por eso que el único requisito exigido por Consultora Hipotecaria para la vinculación de un notario a la empresa, es su reconocida solvencia moral y profesional.

Es necesario para la tranquilidad de sus clientes, no solo la perfección de las escrituras y su escrupulosa inscripción en termino, sino también la pulcritud de las facturas que estos presenten y de las retenciones que efectúen.

Los contratos hipotecarios que utiliza Consultora Hipotecaria en sus operaciones de crédito han sido elaborados en base a la experiencia y capacidad de los escribanos vinculados a la empresa y garantizan el respeto y la equidad en las relaciones de las partes que intervienen en ellos.

Validez de la contratación en moneda extranjera:

La senda iniciada en el año 1976 por la ley 21.309, a cuyo amparo se desarrolla nuestra operatoria, nos ha conducido al actual régimen de libre contratación autorizada por la ley 23.928 que dispuso la reforma de los arts. 617, 619 y 623 del Código Civil, a los fines de vehiculizar la contratación en moneda extranjera.

La ley 23.928, no hizo más que receptar la corriente monetarista que se venía desarrollando en el país en los últimos años y así rescatar y volcar a los mercados financieros los dólares que los particulares mantenían reservados.

En lo que hace a las hipotecas, a partir del 1 de Abril de 1991, no existe conflicto doctrinario ni jurisprudencial sobre la validez de las hipotecas en moneda extranjera ante los términos del art. 11 de la ley 23.928 que modificó -como se dijo- los arts. 617 y 619 del Código Civil.